Fuentes de los derechos humanos
1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Art. 3o.- Toda persona tiene derecho a recibir educación.
2. Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículo 24.-Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
3. Ley Federal del Trabajo
Artículo 3o.- El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio.
No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen
étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria,
opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.
4. Jurisprudencia: PARIDAD DE GÉNERO. DIMENSIONES DE SU CONTENIDO EN EL ORDEN MUNICIPAL.
Tesis: 7/2015 Versión electrónica. Quinta Época 2902 3 de 94
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PARIDAD DE GÉNERO. DIMENSIONES DE SU CONTENIDO EN EL ORDEN MUNICIPAL.
La interpretación sistemática y funcional del derecho a la participación política en condiciones de igualdad, a la luz de la orientación trazada por los artículos 1°, 2, 4, 41, base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el contexto de los artículos 2, 3, 25, 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1, 23, 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1, 2, 3 y 7 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; I, II y III, de la Convención de los Derechos Políticos de la Mujer; 4, inciso j); y 5 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; permite afirmar que los partidos y las autoridades electorales deben garantizar la paridad de género en la postulación de candidaturas municipales desde una doble dimensión. Por una parte, deben asegurar la paridad vertical, para lo cual están llamados a postular candidatos de un mismo ayuntamiento para presidente, regidores y síndicos municipales en igual proporción de géneros; y por otra, desde de un enfoque horizontal deben asegurar la paridad en el registro de esas candidaturas, entre los diferentes ayuntamientos que forman parte de un determinado Estado. A través de esa perspectiva dual, se alcanza un efecto útil y material del principio de paridad de género, lo que posibilita velar de manera efectiva e integral por el cumplimiento de las obligaciones de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las mujeres.
Recurso de reconsideración. SUP-REC-46/2015.—Recurrente: Partido Socialdemócrata de Morelos.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal con sede en el Distrito Federal.—13 de marzo de 2015.—Unanimidad de votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretarios: Marcela Elena Fernández Domínguez, José Luis Ceballos Daza, Carlos Eduardo Pinacho Candelaria.
Recurso de reconsideración. SUP-REC-85/2015.—Recurrente: María Elena Chapa Hernández.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León.—29 de abril de 2015.—Mayoria de cuatro votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Disidentes: María del Carmen Alanis Figueroa y Manuel González Oropeza.—Secretario: Sergio Dávila Calderón.
Recurso de reconsideración. SUP-REC-90/2015 y Acumulado.—Recurrente: Leticia Burgos Ochoa y otras.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco.—29 de abril de 2015.—Mayoria de cuatro votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Disidentes: María del Carmen Alanis Figueroa y Manuel González Oropeza.—Secretario: Víctor Manuel Rosas Leal.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el seis de mayo de dos mil quince, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Conclusión
Es verdad, que como señala Herrera, la penetración de la aplicación de los derechos humanos ha sido trascendental en el mundo, pues trajo consigo múltiples beneficios para la protección del individuo.
Nuestra Constitución incluye las garantías de igualdad, libertad, propiedad y seguridad jurídica que conforman la clasificación de los derechos humanos, aunque no las clasifica expresamente.
En cuanto a la aplicación de los derechos humanos, no es problema en cuanto a la jerarquía de leyes, pues estos deben respetarse tanto en el ámbito federal como en el local.
Referencias:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponible en http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/cn16.pdf,consultado el 21/02/2017
Declaración universal de los derechos humanos, disponible en http://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/ ,consultado el 21/02/2017
Ley Federal del Trabajo, disponible en http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Federal/pdf/wo9059.pdf ,consultado el 21/02/2017
Suprema Corte de Justicia de la Nación, disponible enhttp://sjf.scjn.gob.mx/iusElectoral/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=7b&Apendice=&Expresion=asociaci%C3%B3n&Dominio=Rubro&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=13&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&ID=1660&Hit=1&IDs=1660,1583,1580,1128,536,555,52,690,537,546,222,333,397 ,consultado el 21/02/2017
Burgoa, I. Las garantías individuales, pp. 168-195, disponible en http://132.247.132.129/p1471/moodle/file.php/616/gi_garan_const/pdfs/burgoaparte3_b1a1.pdf, http://132.247.132.129/p1471/moodle/file.php/616/gi_garan_const/pdfs/burgoaparte2_b1a1.pdf, consultado el 21/02/2017
Herrera, M. Manual de derechos humanos, pp. 33-35, disponible en http://132.247.132.129/p1471/moodle/file.php/616/gi_garan_const/pdfs/herreram_b1a1.pdf ,consultado el 21/02/2017
Fappiano, O. “Principios que informan el derecho de los derechos humanos”, pp. 39-53, disponible en http://132.247.132.129/p1471/moodle/file.php/616/gi_garan_const/pdfs/fappiano_b1a2.pdf ,consultado el 21/02/2017
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