Derechos de Seguridad Jurídica
Universidad Nacional Autónoma de México
Facultad de Derecho
Garantías Constitucionales
Unidad 4 Derechos de Seguridad Jurídica
WebQuest: Derechos de Seguridad Jurídica
Asesor: Dr. Patricia López Flores
Equipo 2A
ORDAZ ORTIZ ALONDRA CONCEPCIÓN
GONZÁLEZ AMADOR MARIA GUADALUPE
GONZÁLEZ AMADOR MARIA GUADALUPE
- Derechos del gobernado
¿Cuál es su posición respecto del estado que guardan los derechos del gobernado en el proceso de transición de un sistema garantista a un sistema acusatorio?
Debido a la ineficacia del sistema penal mexicano, después de una intensa actividad legislativa se logró una reforma de fondo al sistema de justicia penal y seguridad pública en nuestro país.
Nuestra legislación aún se encuentra en el proceso de transición donde pasará de tener un sistema garantista a un sistema acusatorio, esto con el fin de mejorar la protección de los derechos del gobernado.
Para comprender mejor los beneficios que trae consigo esta transición es necesario distinguir las características de ambos sistemas.
El garantismo, es una ideología jurídica, su autor, el jurista Luigi Ferrajoli. Dicha ideología se caracteriza por su desconfianza hacia todo tipo de poder, público o privado de alcance nacional o internacional.
La noción principal que utiliza es la garantía como mecanismos de tutela o de protección de los derechos fundamentales.
Por otra parte, el Doctor Miguel Carbonell, nos explica el garantismo en materia penal, como un derecho penal mínimo que intenta poner fuertes y rígidos límites a la actuación del poder punitivo del Estado y que se proyecta en garantías penales sustanciales y garantías penales procesales.
En cambio, el sistema acusatorio, procura garantizar una mayor observancia de los derechos humanos, tanto del inculpado, como de la víctima o del ofendido del delito. Este sistema busca responder en corto tiempo a las denuncias de delitos, a través de un proceso legal, o bien a través de medios para resolver el problema sin llegar a juicio.
Como es notorio, es más eficiente y ágil un proceso legal en el sistema acusatorio, además de que no se carga la mayor parte del trabajo al ministerio público y se respetan los derechos y garantías de ambas partes.
Ahora, bien, cuando el poder legislativo y el ejecutivo decidieron iniciar el proceso de transición del sistema garantista al acusatorio, se reformaron los artículos de nuestra constitución 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, 115 y 123, impactando así al sistema de justicia penal y al sistema de seguridad pública.
Al reformarse estos artículos, se introdujeron en ellos una gran diversidad de criterios y medidas, entre los cuales se encuentran las bases y principios del sistema, y las bases para la implantación de juicios orales.
En respuesta a la pregunta y a manera de conclusión, el estado que guardan los derechos del gobernado en el proceso de transición es que estos últimos dan sustento constitucional al sistema acusatorio y lo fortalecen precisando los principios fundamentales en que se sustenta.
2. Catálogo de Derechos; artículo 16, 17 y 18
Contenido
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Bien jurídico tutelado y trascendencia al ser incluido en nuestra Constitución
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Eficiencia en el ejercicio de este derecho
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Artículo 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.
No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.
Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención.
Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.
En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley.
La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días.
Por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia.
Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal.
En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir, a solicitud del Ministerio Público, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.
Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas. El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley.
Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.
Los Poderes Judiciales contarán con jueces de control que resolverán, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos. Deberá existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y Ministerio Público y demás autoridades competentes.
Las intervenciones autorizadas se ajustarán a los requisitos y límites previstos en las leyes. Los resultados de las intervenciones que no cumplan con éstos, carecerán de todo valor probatorio.
La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.
La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas estará libre de todo registro, y su violación será penada por la ley.
En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente.
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El artículo 16 tutela la persona, la familia, el domicilio, sus papeles y posesiones; y la legalidad.
La inclusión de este artículo en nuestra Constitución Política es trascendental pues este artículo es uno de los que imparten más protección a los gobernados, principalmente en cuanto a la protección del bien jurídico que representa la legalidad. Además, es muy importante destacar la inclusión del derecho a la protección de datos personales y el derecho de acceso a la información, así como la puesta en vigor de dos leyes reguladoras de estos derechos, en las que otorga competencia a nivel federal, al Instituto Federal de Acceso a la Información. Además este derecho se relaciona con el artículo 6 constitucional al consagrar el derecho a la información, en beneficio de los gobernados para que fuera posible defender estos derechos y lograr el acceso, así como la transparencia en la gestión e información de las instituciones públicas y privadas. |
Este artículo es ineficiente en su ejercicio cuanto a la protección de datos personales, pues no tiene el alcance suficiente, a pesar de que existe una ley que deriva de este, y muchas veces los datos de las personas quedan expuestos a terceros.
Un caso muy frecuente es que debido a la gran transmisión de información a través de las redes informáticas o sociales, permiten que se cometan actos ilícitos con información privada de los gobernados y en consecuencia, se afecta la intimidad o patrimonio de las personas.
En cuanto a la garantía de legalidad, contenida en este artículo, es eficiente, dada su extensión y efectividad en la protección que otorga a las personas ante cualquier acto arbitrario por parte de las autoridades, pues bien en caso de que exista una intervención de autoridad, debe de existir un escrito que contenga la fundamentación y motivación del acto, a efecto de que exista evidencia y el gobernado, pueda conocer la razón y utilizarlo como defensa. Sin embargo, suelen presentarse ocasiones donde aún se realizan acto de autoridad que no cumple con el principio de legalidad, quedando a veces impune una situación. |
Artículo 17.- Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos.
Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.
Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública previa citación de las partes.
Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.
La Federación y las entidades federativas garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público.
Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.
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El bien jurídico que tutela este artículo es el del acceso a la justicia y la legalidad.
La trascendencia de este artículo está en la obligación que delega al Estado de administrar justicia en todos los órdenes de forma gratuita. Además en la consagración que hace de las acciones colectivas, cuya facultad de regulación se encarga al Congreso de la Unión. También designa la inclusión de mecanismos alternativos de solución de controversias, así como la forma en que deben ser explicadas las sentencias. Además de la inclusión del derecho de legalidad al no poder aprisionar a alguien solo por deudas de carácter civil. |
Es ineficiente en cuanto a las obligaciones individuales que impone de no hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho, en todo caso, no debe confundirse justicia propia con legítima defensa.
Por otra parte, es eficiente en cuanto a los beneficios como la obligación de proporcionar a las personas los medios idóneos para garantizar la efectividad de los derechos humanos consagrados. Uno de estos medios es la implantación de un servicio de defensoría pública de calidad para la población.
Aún después de haber comentado ésto, en el país suele presentarse dicha situación de negligencia y denegación de auxilio, y en consecuencia, ante la falta de respuesta se logra la impunidad de delitos y muchas veces se trata de hacer justicia por sí mismo, y es lamentable que existan aún deficiencias pues si bien los organismos públicos y autoridades correspondientes tienen la función de acatarse a lo establecido por la ley fundamental con el fin de garantizar protección, justicia, seguridad y facilitar instrumentos de solución a cada petición hecha, aún existe la falta de certeza, compromiso e imparcialidad con el derecho de acceso a la justicia.
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Artículo 18.- Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.
El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.
La Federación y las entidades federativas podrán celebrar convenios para que los sentenciados por delitos del ámbito de su competencia extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa.
La Federación y las entidades federativas establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia para los adolescentes, que será aplicable a quienes se atribuya la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Este sistema garantizará los derechos humanos que reconoce la Constitución para toda persona, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos a los adolescentes. Las personas menores de doce años a quienes se atribuya que han cometido o participado en un hecho que la ley señale como delito, sólo podrán ser sujetos de asistencia social.
La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. Se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente.
Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempre que resulte procedente. El proceso en materia de justicia para adolescentes será acusatorio y oral, en el que se observará la garantía del debido proceso legal, así como la independencia de las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas. Éstas deberán ser proporcionales al hecho realizado y tendrán como fin la reinserción y la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades. El internamiento se utilizará sólo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito.
Los sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros, podrán ser trasladados a la República para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de reinserción social previstos en este artículo, y los sentenciados de nacionalidad extranjera por delitos del orden federal o del fuero común, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose a los Tratados Internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. El traslado de los reclusos sólo podrá efectuarse con su consentimiento expreso.
Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social. Esta disposición no aplicará en caso de delincuencia organizada y respecto de otros internos que requieran medidas especiales de seguridad.
Para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada se destinarán centros especiales. Las autoridades competentes podrán restringir las comunicaciones de los inculpados y sentenciados por delincuencia organizada con terceros, salvo el acceso a su defensor, e imponer medidas de vigilancia especial a quienes se encuentren internos en estos establecimientos. Lo anterior podrá aplicarse a otros internos que requieran medidas especiales de seguridad, en términos de la ley.
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Este artículo tutela el debido proceso legal, así como el trabajo, la educación y la salud.
Este artículo es trascendente en su inclusión en la Constitución puesto que en él se regulan los derechos de las personas procesadas, así como lo referente al régimen carcelario en nuestro país. Con ello se complementa el artículo 16 constitucional al señalar que una persona sólo puede ser aprehendida por orden girada por autoridad judicial, cuando el delito se castigue con pena privativa de libertad.
además, se crea el sistema penitenciario mexicano, al separar hombres de mujeres.
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Este artículo es eficiente pues en él se precisa que la base del sistema acusatorio será el respeto a los derechos humanos, además de la facultad que otorga a la Federación, los Estados y la Ciudad de México de celebrar convenios para que los reos sentenciados por delitos del orden común cumplan sus condenas en establecimientos federales o viceversa, atendiendo a diversas circunstancias pero siempre procurando el bienestar de los sentenciados.
Sin embargo, en el ejercicio de éste aún se tiene la ineficiencia, ya que parte de personas que están dentro de una cárcel, se tienen en proceso por falta de recursos económicos para pagar una debida defensa, existiendo el problema de la saturación de población, además de presentarse un alto grado de corrupción de autoridades, sin embargo, no muchas veces es problema de infraestructura, es mayormente de las acciones y actitudes de las personas responsables de estos centros preventivos.
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3. Glosario
- Irretroactividad.
Es un principio jurídico que rechaza el efecto retroactivo de las leyes, es decir que rechaza la aplicación de una norma vigente, cuando exista una controversia en el reconocimiento de derechos y obligaciones de las personas, siempre y cuando sea esta la que afecte los beneficios o intereses de las mismas.
- Legalidad
Este principio garantiza que las autoridades desarrollen sus atribuciones y funciones conforme a lo establecido en la ley y no de forma arbitraria o abusiva.
Es, además, un requisito fundamental del mandamiento escrito emitido por una autoridad competente con el que se pretende justificar que otra autoridad moleste a alguna persona en sus bienes, posesiones, familia, integridad o derechos.
- Inviolabilidad
- De domicilio
Evita que las personas puedan ser objeto de molestias arbitrarias en su domicilio, por parte de una autoridad, es decir, garantiza la protección del domicilio.
- De comunicaciones privadas
Prohíbe que se inspeccione, registre, fiscalice o abra la correspondencia o cualquier otro tipo de comunicación de otras personas.
Con la excepción de que sólo la autoridad judicial podrá intervenir en las comunicaciones privadas a petición del Ministerio Público.
4. Acuerdos y Tratados sobre Derechos Humanos
Los Derechos Humanos son indudablemente inherentes a toda persona, por el simple hecho de existir. Estos son principios y normas ideales que al ser inalienables, imprescriptibles e inherentes al ser humano, necesitan de un orden jurídico positivo para ser eficaces en su cumplimiento, pues si bien se sabe, deben de respetarse y protegerse y es el derecho positivo el que les otorga dicha tutela al otorgar instrumentos procesales adecuados para evitar o restaurar las violaciones que se cometan contra ellos.
Por lo tanto, en nuestra Constitución Política se consagran estos derechos humanos en el Capítulo I, haciendo mención en el primer artículo de que:
“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en lo casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”
Después de la reforma a la CPEUM en junio del 2011, se creó un bloque de constitucionalidad para considerar a los tratados internacionales en materia de derechos humanos en el mismo nivel jerárquico que la Constitución Política, al integrar el principio pro homine como obligatorio en la interpretación del orden jurídico nacional, salvo que en la misma se diga algo contrario.
Por consiguiente, estos tratados internacionales se comprometen a salvaguardar los derechos que se consagran en ellos, y por lo tanto, al tener nuestro país convenio es obligado a respetarlos y por ello se limita el poder del Estado, ya que el objeto y fin son la protección más amplia de los derechos fundamentales que todo ser humano posee sin distinción alguna.
Nuestra constitución establece las garantías de seguridad jurídica, esto es que todo individuo debe de contar con la certeza de que su persona, su familia, sus posesiones o derechos serán respetados en todo momento por la autoridad, y en caso de que éstos se puedan afectar por las autoridades, se debe de llevar a cabo de acuerdo a lo dispuesto por los diversos ordenamientos legales cumpliendo con lo establecido en la misma Constitución, por lo tanto, las personas tienen el derecho de exigir a los órganos estatales un conjunto de requisitos en cuanto a la comisión de actos de autoridad de tal manera que no afecte la vida, propiedad o libertad, así se logra establecer en el artículo 16, 17 y 18.
El artículo 16 consagra el principio de legalidad que consiste en que las autoridades del Estado sólo pueden actuar cuando la ley se los permite, en la forma y términos que dicha ley determine.
Por otro lado, el artículo 17 consagra el derecho de acceso a la justicia junto al principio de imparcialidad, calidad y efectividad de la impartición de justicia, gratuidad y expedita y eficaz administración de justicia. En caso de que no se respete este derecho, se puede promover el juicio de amparo, mismo que se inicia por la acción de un individuo ante los órganos jurisdiccionales contra todo acto de autoridad. Asimismo, el artículo 18 establece la subordinación del poder público a la ley en beneficios y protección de las libertades humanas.
Estas garantías se pueden encontrar en los tratados internacionales, tales como:
LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS determina los derechos de seguridad jurídica en:
- Artículo 8.- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
- Artículo 9.- Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10.- Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial…
Artículo 11. (1) Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
Artículo 12.- Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, los derechos de seguridad jurídica relacionados con los artículo 16, 17 y 18 constitucionales se encuentran en:
- Artículo 7.- Derecho a la libertad personal y a la seguridad personales
- Artículo 8.- Garantías judiciales, es decir, tener derecho a ser oída por un juez o tribunal competente
- Artículo 9.- Principio de legalidad y retroactividad
EL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS de la Organización de las Naciones Unidas, desglosa los derechos relacionados con la garantía de seguridad jurídica en:
- ARTÍCULO 9.- Todo individuo tiene derecho a la libertad y seguridad personales.
- ARTÍCULO 10.- Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados.
- ARTÍCULO 17.- Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.
- ARTÍCULO 11.- Nadie será encarcelado por el solo hecho de no poder cumplir una obligación contractual
- ARTÍCULO 14.- Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia.
De tal manera que, la importancia de los derechos humanos en los tratados internacionales radica en varios aspectos, sobre todo porque son un antecedente fundamental que permiten una mayor protección a las personas, aunque si bien aún falta trabajar en el sistema jurídico mexicano, los acuerdos internacionales traen beneficios a la población en general, pues un claro ejemplo de trascendencia de éstos queda en el impulso de los juicios orales en el sistema penitenciario.
5. Análisis del caso
El artículo 16 constitucional dispone sobre la visita domiciliaria e indica que ésta sólo podrá realizarse para verificar el cumplimiento de leyes fiscales o reglamentos gubernativos.
¿La autoridad administrativa del Distrito Federal podrá realizar visitas domiciliarias para cerciorarse de que se ha cumplido con las disposiciones de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal? ¿Por qué?
De acuerdo con el artículo 16, las autoridades administrativas se deben acatar a:
“…La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos”…
El Reglamento de Verificación Administrativa para el Distrito Federal, en su artículo 1° establece que:
“… Tiene por objeto regular las visitas de verificación administrativa que practique la Administración pública del DF, en materias de: (…) establecimientos mercantiles (…)
De tal manera en su artículo 3°, Fracción X define:
“X.- Visita de verificación: la Diligencia de carácter administrativo que ordena la autoridad con el objeto de comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias por parte de los particulares”
La Ley de Establecimientos Mercantiles define en el artículo 2° fracción XXVII que:
“XXVII: Verificación: El acto administrativo por medio del cual, la autoridad, a través de los servidores públicos autorizados para tales efectos, comprueba el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables para el funcionamiento de los establecimientos mercantiles”.
El artículo 4, fracción VII de la misma ley, faculta al Jefe de Gobierno del DF a:
“VII: Instruirá la Secretaría de Gobierno en su caso, quien en coordinación con la Delegación, ordenará la realización de visitas a verificación”.
Por consiguiente, el artículo 7 hace mención al Instituto de Verificación Administrativa a:
“I. Practicar las visitas de verificación del funcionamiento de los establecimientos mercantiles, ordenadas por la Delegación de conformidad con lo que establezca la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y demás disposiciones aplicables”.
Por lo tanto, la autoridad administrativa sí podrá realizar visitas de verificación para cerciorarse de que se ha cumplido con las disposiciones del de la Ley de Establecimientos Mercantiles, así como antes ya se ha hecho mención de ello, y por tanto, son constitucionales, así lo indica la SCJN en la siguiente tesis:
“ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL. LA LEY RELATIVA NO VIOLA LA GARANTÍA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 4 DE MARZO DE 2011).
Es criterio reiterado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que la garantía de fundamentación y motivación de una ley, prevista en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, está determinada por la satisfacción de dos requisitos fundamentales: que la autoridad que la emite actúe dentro de las atribuciones que constitucionalmente tiene conferidas, y que el cuerpo normativo se refiere a relaciones sociales que reclamen ser jurídicamente reguladas de manera motivada, sin que esto implique que el órgano legislativo esté constreñido a motivar pormenorizadamente cada uno de los supuestos que comprenden los preceptos de que se trate. Por tanto, la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, vigente a partir del 4 de marzo de 2011, no viola la mencionada garantía, pues por lo que hace a la fundamentación, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal actuó dentro de las atribuciones que tiene conferidas en términos del artículo 122, apartado C, base primera, fracción V, inciso l), constitucional y, en cuanto a la motivación, dicho cuerpo normativo contiene relaciones sociales que reclaman ser jurídicamente reguladas, pues del proceso legislativo que le dio origen se advierte que una de las razones que inspiró al legislador ordinario fue la seguridad que debe garantizarse a las personas que acudan a los establecimientos mercantiles de impacto zonal, atento a que su actividad preponderante es la venta de bebidas alcohólicas en envase abierto y/o al copeo para su consumo en el interior; en ese contexto, no es posible considerar que la actuación de la autoridad legislativa sea arbitraria o caprichosa, pues como ya se precisó, el referido imperativo no puede llegar al extremo de motivar todos y cada uno de los supuestos normativos contenidos en el ordenamiento”.
6. Búsqueda de Jurisprudencia
6. Búsqueda de Jurisprudencia
ACTIVIDAD- BÚSQUEDA DE JURISPRUDENCIA - ARTÍCULOS 8, 17 Y FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 31 CONSTITUCIONALES
ARTÍCULO 8 CONSTITUCIONAL - DERECHO DE PETICIÓN
El artículo 8 constitucional protege en principio la garantía de seguridad legal de los ciudadanos relativa a que sus peticiones serán resueltas, por ello, se impone a la autoridad la obligación de dar respuesta en breve término, a la solicitud formulada por un particular. Sin embargo, la petición debe ser formulada de manera pacífica y respetuosa pues la finalidad de este derecho de petición, es el de evitar que se hagan justicia por propia mano. Si bien se traduce que a toda solicitud de los gobernados presentada por escrito ante cualquier servidor pública, con las condiciones solicitadas, debe recaer una respuesta por escrito y en forma congruente, haciéndola sin intereses del solicitante.
El artículo 8 constitucional se apoya en los artículos 14 y 17 constitucionales ya que estos regulan el debido proceso y el derecho de acción, con los cuales, se busca obtener una decisión en la que se resuelvan de forma completa las pretensiones deducidas y es la misma autoridad la que está obligada a analizar, conforme a los principios de indivisibilidad e interdependencia, los derechos como conjunto para resolver de la mejor manera la petición de cada particular.
De tal manera que el derecho de petición cuenta con diversas subgarantías derivadas como:
- Dar respuesta por escrito a la petición formulada por el gobernado
- Que tal respuesta sea congruente con lo solicitado por el gobernado y
- Que se dé a conocer la respuesta recaída a la petición del gobernado en breve término
· .
La Suprema Corte extiende el concepto, las modalidades que se promueven con el juicio de amparo en caso de que este derecho de petición sea violado, explayando jurisprudencias en un amplio contexto de desarrollo de dicho precepto que se puede formular por ser un principio de garantía de seguridad legal.
ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL - DERECHO AL ACCESO DE JUSTICIA
El artículo 17 constitucional consagra la garantía individual de acceso a la impartición de justicia a favor, esto acorde a los principios de:
a) Justicia pronta; la obligación de las autoridades de resolver las controversias dentro de los términos y plazos que la ley establece
b) Justicia completa: consiste en el pronunciamiento de la autoridad que conoce del asunto, respecto a todos y cada uno de los aspectos debatidos y garantice la obtención de una resolución en la que se resuelva si le asiste o no la razón de sobre los derechos que le garanticen la tutela jurisdiccional que se ha solicitado.
c) Justicia imparcial: la imparcialidad es una condición esencial que los juzgadores deben revestir, al tener el deber de ser ajenos o extraños a los intereses de las partes en controversia y de dirigir y resolver el juicio sin favorecer indebidamente a ninguna de ellas. Con ello el principio de imparcialidad que consagra el artículo 17 constitucional, debe entenderse en dos dimensiones:
d) Justicia gratuita: estriba en los órganos del Estado encargados de su impartición, así como los servidores públicos a quienes se les encomienda dicha función, no cobrarán a las partes en conflicto emolumento alguno por la prestación de ese servicio público.
Otro claro ejemplo de principio rector es la completitud, que se impone al juzgador la obligación de resolver todos los litigios que se presenten; si bien la jurisprudencia nos ayuda a comprender y extendernos un concepto más amplio de este derecho, nos proporciona cuáles son los aspectos que impactan en la garantía de la justicia como exhaustividad, calidad, etc,
Por consiguiente, las autoridades están obligadas, dentro de su ámbito de competencia, a dirimir un conflicto suscitado entre diversos sujetos de derecho. Por lo tanto, la SCJN describe cuáles son los principios a cumplir para la impartición de justicia y hacer efectivo el derecho a la jurisdicción.
ARTÍCULO 31 - FRACCIÓN IV - DERECHO DE SEGURIDAD JURÍDICA EN MATERIA TRIBUTARIA
El artículo 31 constitucional en su fracción IV, establece los principios de proporcionalidad y equidad en los tributos. Principalmente, la proporcionalidad radica en que los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos, debiendo aportar una parte justa y adecuada a sus ingresos, utilidades o rendimientos. El principio de equidad radica medularmente en la igualdad ante la misma ley tributaria de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo. Esto en esencia implica que las disposiciones tributarias deben tratar de manera igual a quienes se encuentren en una misma situación y de manera desigual a los sujetos del gravamen que se ubiquen en una situación diversa.
Además, al disponer que los tributos deben destinarse al pago de los gastos públicos así de la Federación como del Estado y Municipio en que resida el contribuyente, no exige que el producto de la recaudación de los mismos se mezcle con el producto de los demás impuestos, con ello se prohíbe el que las contribuciones se destinen al pago de gastos que no estén encaminados a satisfacer las funciones y servicios que el Estado debe prestar a la colectividad.
Si bien la jurisprudencia evoca las dos principales características que el derecho de seguridad jurídica establece para mantener una precaución mayor de acuerdo al patrimonio particular y en proporción a los ingresos obtenidos.
7. Cuestionario
Para el maestro Antonio E. Pérez, ¿cuál es la dimensión que tiene que ver con la previsibilidad de nuestras acciones, en cuanto a sus consecuencias jurídicas? ¿Por qué?
Para el maestro Antonio E. Pérez, ¿cuál es la dimensión que tiene que ver con la previsibilidad de nuestras acciones, en cuanto a sus consecuencias jurídicas? ¿Por qué?
La dimensión que expresa la previsibilidad de las acciones en cuanto a las consecuencias jurídicas que estos puedan traer, se determina como corrección estructural, ya que la seguridad jurídica busca que la estructura del ordenamiento sea correcta; es decir se regule a través de los principios de justicia, imparcialidad, etc con fines de lograr y mantener un equilibrio y un bien común.
¿Cuál es el concepto que Antonio E. Pérez asigna a la expresión “corrección funcional”?
Es aquella que se refiere al funcionamiento de los poderes públicos, es decir, se exige la garantía del cumplimiento generalizado de las reglas establecidas en el ordenamiento correspondiente, así como la regularidad de de la actuación de las autoridades. El concepto de corrección funcional corresponde al conocimiento del derecho sustentandose en el principio de la legalidad, es decir, que los poderes públicos cumplan las funciones que las normas les ha facultado.
¿Qué busca la seguridad jurídica?
La seguridad jurídica es una de las garantías fundamentales dentro del Estado, ya que busca que el gobernado tenga plena certeza que los actos de la autoridad se acaten a las funciones y límites que la ley impone mientras realizan su trabajo, de tal manera que conozcan sus atribuciones y alcances dentro del contexto jurídico, y por consiguiente, la persona en sus bienes, posesiones, propiedad o familia no se vean afectados o vulnerados, y en caso de que se presenten estos últimos hechos, el Estado está obligado a reparar los daños y otorgar una función efectiva, sin embargo, es este mismo el principal medio de protección a esta garantía, ya que tiene la obligación de buscar los medios e instrumentos para hacer que se respeten y sobretodo, dar solución en caso de infringirlo. Por lo tanto, la seguridad jurídica busca, como ya antes se ha mencionado, que la estructura del ordenamiento sea correcta y que también lo sea su funcionamiento.
¿Cómo se concreta la corrección estructural?
La corrección estructural se concreta con una serie de principios que están presentes en casi todos los ordenamientos jurídicos democráticos. Entre ellos se encuentran:
- Lege promulgata: Principio que exige que una norma debe de haber sido promulgada adecuadamente para ser obligatoria
- Lege manifiesta: Las leyes deben ser claras, comprensibles, alejadas de formulismos oscuros y complicados.
- Lege plena: Principio que maneja que toda consecuencia jurídica de alguna conducta debe estar tipificadas en un texto normativo, por el contrario, no puede haber una consecuencia jurídica que afecte.
- Lege stricta
- Lege previa
- Lege perpetua
De acuerdo con el doctor Miguel Carbonell, expliquen tres principios que estén presentes en casi todos los ordenamientos jurídicos democráticos.
- Lege stricta: Alguna de las áreas de la conducta pueden ser reguladas solamente mediante cierto tipo de normas
- Lege previa: Las leyes solamente pueden regir hacia el futuro, se materializa en prohibición de aplicar retroactivamente la ley.
- Lege perpetua: Este principio afirma que los ordenamientos jurídicos deben de ser lo más estables posibles con el fin de que las personas al conocer lo que establece, puedan ajustar sus conductas a ello
8. Elaboren de manera conjunta un artículo en el que expliquen la problemática que se vive en su localidad respecto a los derechos de seguridad jurídica que aportaron al catálogo de derechos.
El artículo 17 constitucional establece que ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Por tanto, toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial; así, la Federación garantizará la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población.
Con ello queda determinado el principio de seguridad jurídica; sin embargo en el caso del Estado de Hidalgo, suele presentarse la violación a esta garantía, pues si bien un caso particular entre tantos ocurridos ha sido el de impunidad ante las denuncias en contra de un militar al cometer delitos de violación, lesiones, secuestro y por último la muerte de su víctima y familiares (ex pareja sentimental); si bien el sujeto activo del delito invadió la propiedad e integridad personal de la víctima, a ésta se le negó la ayuda cuando acudió varias veces a denunciar cada uno de los ataques y ordenar la reaprehensión del agresor, manifestando de tal manera la anomalía de otorgar en todo momento la protección debida por parte del mismo gobierno estatal hidalguense, concretamente de la Procuraduría, el Tribunal Superior de Justicia y la Secretaría de Salud estatales, y por consiguiente, violando la ley mexicana y también los tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos por México.
A ello cabe mencionar que es una problemática habitual en el estado, ya que en mayor parte las personas desconocen la obligación de las autoridades de realizar exclusivamente las facultades que expresamente tienen determinadas por ley.
En el caso del Estado de Oaxaca, podemos citar el segundo párrafo del artículo 17:
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.
Este derecho suele ser violentado comúnmente, pues si logras que se te administre justicia en un tribunal, este no emite sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial, tal como señala el artículo, ni mucho menos en los plazos y términos que fijan las leyes.
Aunado a esto la mayoría de las personas no logran que se les administre justicia en un tribunal, o bien al no existir una pronta resolución el imputado huye y no cumpla con la sentencia.
Con el cambio de sistema se espera que mejoren las condiciones en que se imparte justicia en todo el país, a pesar de que el proceso de cambio lleva varios años realizándose aún no se cuenta en todas partes con una infraestructura adecuada, ni mucho menos una correcta capacitación de las autoridades encargadas de impartir justicia, por lo cual consideramos que no son notorios los cambios ni los resultados de estos en los Estados de Hidalgo y Oaxaca.
REFERENCIAS:
Alfonzo, J., A. (2005). El garantismo y sus perspectivas en México. Revista jurídica. 19(1). Recuperado de http://www.unla.mx/iusunla19/reflexion/GARANTISMO.htm
Burgoa, I. (2011). Garantías de seguridad jurídica. En Las garantías individuales (pp. 504-670). México. Editorial Porrúa.
Cámara de Diputados, H. Congreso de la Unión. (1997). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [Publicado en DOF]. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_240217.pdf
Carbonell, M. (2009). MiguelCarbonell.com. Recuperado de http://www.miguelcarbonell.com/docencia/Qu_es_el_garantismo_Una_nota_muy_breve_printer.shtml
CNDH. ¿Cuáles son los derechos humanos? Recuperado de: http://www.cndh.org.mx/Cuales_Son_Derechos_Humanos
Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio. (2014). Sistema Penal Acusatorio. Recuperado de http://www.reformapenalslp.gob.mx/uploads/GUIA%20DE%20BOLSILLO.pdf
CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2113/27.pdf
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. http://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/
Herrera, M. (2011). Derechos humanos de seguridad jurídica. En Manual de Derechos Humanos (pp. 205-352). . México: Porrúa.
Martínez, P. (2014). ANIMAL POLÍTICO. Recuperado de: http://www.animalpolitico.com/2017/03/militar-procuraduria-hidalgo-mujer-asesinada/
Moreno, C., R. (2007). El modelo garantista de Luigi Ferrajoli. Lineamientos generales. Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM. 40(120) pp.825-852. Recuperado de http://www.ejournal.unam.mx/bmd/bolmex120/BMD000012006.pdf
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CCPR.aspx
Sistema Penal Acusatorio. (2014). Sistema Penal Acusatorio. Recuperado de http://sistemapenalacusatorio.gob.pa/index.php/preguntas-basicas.
Sistema Penal Acusatorio, Guía de Bolsillo [archivo pdf] recuperado de http://www.reformapenalslp.gob.mx/uploads/GUIA%20DE%20BOLSILLO.pdf
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Tesis 389728. 275. Pleno. Séptima Época. Apéndice de 1995. Tomo I, Parte SCJN, Pág. 256.http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/389/389728.pdf
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Tesis 1012005. 713. Pleno. Séptima Época. Apéndice 1917-Septiembre 2011. Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Primera Parte - SCJN Vigésima Primera Sección - Principios de justicia tributaria, Pág. 1886. http://ius.scjn.gob.mx/SJFSist/Documentos/Tesis/1012/1012005.pdf
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Tesis 232783. . Pleno. Séptima Época. Semanario Judicial de la Federación. Volumen 91-96, Primera Parte, Pág. 91 http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Documentos/Tesis/232/232783.pdf
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Tesis: 192/2007. Segunda Sala. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVI, Octubre de 2007, Pág. 209. Recuperado de: http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/171/171257.pdf
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Tesis: 1a./J. 7/2015 (10a.) Primera Sala. Décima época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo I, Abril del 2015, Pág. 480. Recuperado de: http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?id=2008884&Clase=DetalleTesisBL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Tesis: I.4o.C.2 K (10a.). Tribunales Colegiados de Circuito. Pag. 1772. Décima época. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e1fdfdf8fcfd&Apendice=1000000000000&Expresion=art%25c3%25adculo%252017%2520constitucional&Dominio=Rubro&TA_TJ=1&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=18&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&ID=2005968&Hit=1&IDs=2005968
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Tribunales Colegiados de Circuito.Libro VI, Marzo de 2012 , Tomo 2, página 910. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Recuperado de: http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralScroll.aspx?id=21969&Clase=DetalleTesisEjecutorias&IdTe=165204
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