Propiedad

La existencia de la personalidad, la libertad y la propiedad, no se debe a que los hombres hayan dictado Leyes. Por el contrario, la preexistencia de su personalidad, libertad y propiedad es la que determina que puedan hacer leyes los hombres.

Fréderic Bastiat

¿Qué es la propiedad como concepto?
Se han formulado diversos conceptos sobre la propiedad, principalmente a través de la estimulación de consecuencias jurídicas que derivan de ella y no de la propiedad en general.
Así mismo, las teorías y tesis también han asentado sus propias nociones de propiedad.
Independientemente de esto el concepto de propiedad general se refiere a esta como un modo de afectación jurídica de una cosa a un sujeto, sea físico o moral, privado o público.

¿Cuáles son sus tipos y modalidades? 
Los tipos y modalidades de la propiedad dependen de la calidad o categoría de la persona a la que se le atribuye el bien. De acuerdo a este criterio, la propiedad se clasifica en:

Propiedad pública: el sujeto al que se le imputa o refiere una cosa es el Estado, en consecuencia, esta es ejercida por conducto y a través de las autoridades.


Propiedad privada: a diferencia de la propiedad pública, el sujeto a quien se el imputa una cosa con facultad de disposición sobre esta es un sujeto particular privado, sea físico o moral.

Propiedad social: en este caso el sujeto es una comunidad agraria o un sindicato, las cuales, como agrupaciones de naturaleza, son susceptibles  de ser dueños de cosas muebles e inmuebles, en los términos de la legislación.

¿Por qué la propiedad es un bien jurídico tutelado en algunos derechos humanos a nivel constitucional?
El derecho humano de propiedad, tiene el carácter de ser un derecho social e inviolable, por ello, el deber del Estado, es proteger el bien jurídico de este derecho creando normas que lo tutelen, garantizando así su buen ejercicio.
Además de esto, la Nación tiene la propiedad originaria de las tierras y aguas comprendidas en el territorio nacional, por lo cual tiene el derecho de transmitir el dominio a los particulares y así constituir la propiedad privada.

En toda sociedad civilizada el derecho de propiedad debe ser cuidadosamente protegido; normalmente, y en la gran mayoría de los casos, los derechos humanos y los derechos de propiedad son fundamentales.
Theodore Rooselvet



Referencias:
Burgoa, I.  Garantías de propiedad. En Las garantías individuales (pp. 455-501) disponible en http://132.247.132.129/p1471/moodle/file.php/616/gi_garan_const/pdfs/burgoa_b5a1.pdf

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